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Obras de conservación
y de reparación
Son obras
de conservación las que previsiblemente deben realizarse para
mantener el correcto estado y funcionamiento de los elementos comunes,
evitando que sufran deterioro o que acaben perdiéndose.
Son obras
de reparación las que tienen por objeto resolver una incidencia
inesperada que afecta al estado o al funcionamiento del elemento común,
pudiendo ser ésas:
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Reparaciones
urgentes,
a emprender por el Administrador (o el Presidente, si no lo hubiera)
de modo inmediato si así lo requiere la resolución del problema. El
artículo 7 de la Ley
ordena al propietario que dé cuenta al Administrador de la necesidad
de toda reparación urgente y el apartado c del artículo 20 le encomienda
a éste realizarla, dando cuenta inmediata al Presidente.
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Reparaciones
ordinarias: su ejecución
debe realizarse por el Administrador por facultarle para ello el apartado
c del artículo 20 de
la Ley. De todas formas debe tenerse en cuenta que el carácter ordinario
de la reparación no viene solo determinado por su objeto sino también
por su coste económico.
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Reparaciones
extraordinarias: son
las que exigen la adopción de iniciativas de especial trascendencia,
bien por su elevado coste económico, bien por su influencia sobre
las personas o las cosas, tanto de la misma Comunidad como de los
extraños a ella. Como en los anteriores casos, el apartado c del artículo
20 faculta al Administrador para ejecutarlas.
Si las obras a realizar alcanzan
alguna importancia, el Administrador deberá convocar la Junta de Propietarios
para darle cuenta y pedirle que decida al respecto.

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