| Obras de innovación
La regulación de este tipo de obras ha
sido profundamente modificada por la última reforma de la Ley de abril
de 1999. Para su mejor tratamiento vamos a dividirlas en dos tipos de
obras:
- Innovaciones
adecuadas: son
las que permiten obtener nuevos aprovechamientos o prestaciones o posibilitar
su uso más cómodo o completo, ajustado a lo que es normal exigir en
las concretas circunstancias del edificio y de sus propietarios, en
comparación con su entorno. Este tipo de innovaciones comprenden a su
vez dos clases:
- Innovaciones
adecuadas del artículo 11
de la Ley: este precepto contempla la posibilidad de que cualquier
comunero exija nuevas instalaciones, servicios o mejoras que requieran
la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del edificio,
según su naturaleza y características. Estas innovaciones no pueden
alterar los elementos comunes porque en tal caso sería preciso el
voto unánime de todos los comuneros, limitación que hace poco provechosa
en la práctica esta alternativa. El coste de estas innovaciones ha
de pagarse por todos los comuneros conforme a su coeficiente, incluso
por los que hubieran votado contra ellas, lo que les distingue de
las innovaciones de lujo sobre las que luego se trata y a que se refiere
el apartado 2 de este mismo artículo 11 de la Ley.
- Innovaciones
adecuadas del artículo 17
(reglas 1.ª y 2.ª) de la Ley: la regla 1.ª se refiere al establecimiento
y supresión de servicios comunes de interés general, entre los que
cita los de ascensor, portería, conserjería y vigilancia, aunque no
debe entenderse como enunciación exhaustiva, y pueden acordarse con
un quórum de 3/5 del total de comuneros y de cuotas, repartiéndose
su coste entre todos los comuneros, incluso también los que hubieran
votado en contra. La regla 2.ª del artículo 17 de la Ley con el mismo
quórum y con igual modo de reparto del coste, permite acordar obras
para las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de
telecomunicaciones reguladas en el Real
Decreto Ley 1/1998. Finalmente, también podemos incluir en
este apartado las innovaciones para suprimir barreras arquitectónicas
para minusválidos o ancianos, también recogidos en la regla 1.ª del
artículo 17 de la Ley, que pueden acordarse por mayoría simple del
total de comuneros y de cuotas, sufragándose su coste por la Comunidad,
incluso por quienes hubiesen votado en contra. No obstante, no debe
confundirse esta previsión de la regla 1.ª del artículo 17 con las
que contiene la Ley 15/1995, a que luego nos referiremos.
- Innovaciones
de lujo: son
las que implantan en el edificio modificaciones que no son necesarias
o exceden lo que resultaría exigible atendiendo sus concretas circunstancias
y de sus propietarios, también en comparación con su entorno. Esta modalidad
está contemplada en el apartado 2 del artículo
11 de la Ley, que establece que si el coste de tales obras excediese
el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, no estarán
obligados a contribuir los comuneros que hubieran votado en contra,
aunque no puedan ser privados del beneficio de la innovación.
Obras de adecuación en
beneficio de minusválidos y ancianos
Están previstas en
la Ley 15/1995 en beneficio de todos los ocupantes de las viviendas
(aunque no sean dueños) a quienes las barreras arquitectónicas del edificio
limiten su movilidad, debiendo acreditar la minusvalía por la documentación
administrativa que la reconozca.
Sin embargo, las obras que pueden acogerse
a este apartado no pueden afectar a la estructura o fábrica del edificio,
ni menoscabar la resistencia de los materiales constructivos y deben ser
compatibles con las características arquitectónicas e históricas del edificio.
El beneficiario de estas obras que las
solicita es la única persona obligada a sufragar su coste, a diferencia
de lo que ocurre con la modalidad contemplada en la regla 1.ª del artículo
17, disposición esta última que ha vuelto obsoleto el contenido
de la Ley 15/1995.

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