| La Junta
de Propietarios.
Acuerdos.
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| La Junta de Propietarios
es el órgano soberano de la Comunidad y puede, por tanto, decidir sobre
todos los asuntos que sean de su competencia. Sin embargo, en función
del objeto del acuerdo, habrá de adoptarse con el respaldo de una determinada
parte de los votos (denominada "quórum"),
que varía también en ocasiones según la Junta se celebre en primera o
segunda convocatoria. Hemos de recordar que los comuneros que sean deudores
de la Comunidad no pueden votar, aunque entonces no se computa su coeficiente
para fijar la base del quórum.
Acuerdos que exigen unanimidad: todos aquellos que impliquen la modificación o la aprobación de las reglas contenidas en el Título Constitutivo o en los Estatutos, supuesto dentro del cual debe entenderse comprendida toda actuación que modifique de hecho la situación material de aquellos elementos comunes cuya importancia hace que aparezcan implícitamente amparados por el Título Constitutivo, como la cubierta, la estructura, etc. La regla 1.ª del artículo 17, que establece este quórum, lo dulcifica hasta los 3/5 cuando las actuaciones se emprenden sobre servicios comunes de interés general.
Acuerdos que exigen mayoría simple: son todos los demás acuerdos no comprendidos en los apartados anteriores, que deben sujetarse al siguiente quórum: a) en primera convocatoria, el voto de la mayoría del total de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación; b) en segunda convocatoria, el voto de la mayoría de los asistentes siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
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