Los
Elementos Comunes.
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Obras de conservación y de reparación Son obras de conservación las que previsiblemente deben realizarse para mantener el correcto estado y funcionamiento de los elementos comunes, evitando que sufran deterioro o que acaben perdiéndose. El artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal ha prestado un gran impulso a las obras necesarias para el mantenimiento y la conservación, permitiendo que la iniciativa individual de los vecinos suplante la anteriormente hegemónica soberanía de la Junta de Propietarios cuando esta mantenga una posición pasiva. Son obras de reparación las que tienen por objeto resolver una incidencia inesperada que afecta al estado o al funcionamiento del elemento común, pudiendo ser ésas:
Si las obras a realizar alcanzan alguna importancia, el Presidente deberá convocar la Junta de Propietarios para darle cuenta y pedirle que decida al respecto. No debe soslayarse la ampliación del papel que el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal concede a la iniciativa individual de los vecinos también para emprender estas obras de reparación cuando los órganos de la Comunidad se desentiendan de sus obligaciones.
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