Régimen económico de la comunidad de propietarios. El impago de la cuota.

 

El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal introdujo en nuestro ordenamiento jurídico el denominado juicio monitorio para facilitar el cobro de las deudas de los comuneros como consecuencia del impago de las cuotas a su cargo.

Aunque puede plantearse la reclamación sin abogado, raya la temeridad prescindir de este profesional, especialmente si el comunero se opone a la demanda y hay que entrar a un debate jurídico. Además, los honorarios del Abogado tiene que pagarlos el comunero moroso y como, por definición, es dueño de un piso o local, presenta solvencia segura, por lo que prescindir de la asistencia de ese profesional solo beneficia al deudor.

Aún a pesar del esfuerzo por simplificar el trámite del procedimiento judicial, ofrece en la práctica muchas dificultades, si bien cuando el deudor no formule oposición se procederá al embargo de sus bienes con cuya venta se pagarán también los gastos del juicio, incluidos los honorarios del abogado y del procurador de la Comunidad si hubieran intervenido.

Finalmente, debe hacerse una alusión a las ventajas que tiene la Comunidad para cobrar su deuda frente al comunero: por un lado, aunque se hubiera vendido, el piso o local responde del pago de las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores; por otro lado, la Comunidad tiene también un derecho a cobrar por delante de otros acreedores, en los términos que regula el apartado 1.e del artículo 9 de la Ley.

Por lo anteriormente expuesto, conviene tener cuidado cuando se compra un piso o local, pues si no se comprueba que esté al corriente en el pago de sus cuotas, puede ocurrir que tenga que acabar pagándolas el comprador para evitar que le embarguen el piso o local por las deudas del propietario anterior.

 

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